El ingreso de una mercancía nacional o nacionalizada a un depósito temporal para su posterior exportación, sin contar previamente con una DAM de exportación definitiva, configurará la infracción descrita en el numeral 1 del inciso f) del artículo 192° de la LGA, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del literal A de su Sección VII del Procedimiento DESPA-PG.02, modificado por la RIN N° 022-2017-SUNAT/310000 del 16.12.2017
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